Hay varios impuestos aplicables al comprador de un bien inmueble situado en el Principado de Andorra en función de las partes que intervengan en la transacción de compra-venta.
- Impuesto Indirecto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Se aplica una tributación del 4% sobre el valor real del bien objeto de la compra-venta. El 3% corresponde al Comú donde está ubicado el bien inmueble y el 1% corresponde al Gobierno de Andorra.
- Impuesto General Indirecto (IGI): Se aplica una tributación del 4,5% sobre el valor real del bien objeto de la compra-venta.
¿Cuándo aplicamos IGI o ITP?
En caso de que el transmitente de la compra del bien inmueble sea una persona jurídica o una persona física con la condición de empresaria y siempre que el bien transmitido esté afecto a la actividad empresarial, la operación estará sujeta al 4,5% de IGI.
En los demás casos, es decir, cuando el transmitente sea una persona física no empresaria o cuando el transmitente sea una persona jurídica o persona física empresaria y el inmueble objeto de la compra-venta no esté afecto a la actividad empresarial, aplicaremos ITP.
En caso de llevar a cabo la adquisición de un bien inmueble para destinarlo a alquiler para uso residencial y habitual (mínimo 5 años), hay bonificaciones del 1% tanto en IGI como en ITP. La ley también contempla exenciones a estos impuestos, entre las más significativas destacaríamos las transmisiones gratuitas entre familiares hasta el 3er grado de consanguinidad.
Al convertirme en propietario de un bien inmueble en Andorra, ¿debo pagar algún otro impuesto?
El Comú (ayuntamiento) donde se encuentre ubicado el bien inmueble también aplica impuestos adicionales a los propietarios de los bienes inmuebles. Estos son los siguientes:
- El impuesto sobre la propiedad inmobiliaria edificada. Cada Comú aplica un tipo de gravamen fijo por metro cuadrado del bien inmueble. Por este motivo, es importante notificar al Comú que eres el nuevo propietario del bien inmueble y se actualicen los datos del propietario.
- Impuesto sobre rendimiento de arrendatarios, que grava los rendimientos obtenidos por el alquiler del inmueble. El tipo de gravamen variará en función del Comú (excepto Canillo que actualmente no lo aplica). Además, en caso de que alquiles el bien inmueble, también tendrás que tributar los rendimientos por IS, IRPF o por IRNR (en función de si eres persona jurídica o persona física residente o no).
Así mismo, cabe destacar que también podría ser de aplicación el nuevo impuesto sobre la inversión extranjera inmobiliaria para aquellos inversores no residentes o los residentes con menos de 3 años en el país, entre otros. En el artículo del pasado 13 de febrero de 2024 lo explicamos con más detalle (El nuevo impuesto sobre la inversión extranjera inmobiliaria en Andorra).
En caso de que estés considerando llevar a cabo la adquisición de un bien inmueble en Andorra, en SUMMIT ADVISORS disponemos de asesores especializados en la materia que estudiarán tu caso de la mejor manera posible. Contáctanos sin ningún compromiso.