Ya tengo mi permiso de residencia en Andorra. ¿Debo hacer algún trámite más?

Una vez se ha obtenido el permiso de residencia, hay una serie de gestiones/trámites que se deben tener en cuenta para informar de la entrada al país a las autoridades locales y extranjeras. De entre todos ellos, nos gustaría destacar los siguientes:

  1. Inscripción en la Embajada del país de nacionalidad: Por ejemplo, en el caso de los ciudadanos con nacionalidad española residentes en el país, deben inscribirse en el Consulado de España en Andorra para constar en el registro consular con fines de participación en procesos electorales convocados en España, renovación y elaboración de documentos oficiales como el pasaporte, y como medida de acreditación de la residencia en el extranjero.

    Para inscribirse en el Consulado de España en Andorra, es necesario solicitar previamente una cita mediante su página web y aportar la siguiente documentación: original del permiso de residencia, original del pasaporte español (o en su defecto, DNI) y una foto de carnet. Una vez inscrito y realizada el alta consular, será recomendable solicitar el certificado para la actualización de tu dirección en el DNI (para que al cambiar el documento aparezca la nueva dirección en Andorra).

  2. Actualización de la dirección del Documento Nacional de Identidad (DNI): Por ejemplo, en el caso de los ciudadanos con nacionalidad española residentes en el país, deberán tramitar la actualización de su documento para que aparezca su nueva dirección en Andorra. Para ello, será necesario solicitar cita previa en una de las comisarías de la Policía Nacional española (la más próxima al Principado es la ubicada en La Seu d’Urgell) y presentar la siguiente documentación: DNI actual, foto de carnet reciente y certificado emitido por el Consulado de España de Andorra donde se refleje la dirección exacta del nuevo domicilio.

  3. Informar a la agencia tributaria del país de origen del traslado de residencia fiscal (en los casos que así aplique): Por ejemplo, en el caso de los ciudadanos con nacionalidad española residentes en el país, deberán elaborar y presentar el Modelo 030 de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria). Este modelo se deberá presentar, entre otros casos, cuando se haya realizado un cambio en el domicilio fiscal y así se pueda acreditar. Para ello será necesario, además del propio modelo, presentar un certificado de residencia fiscal elaborado por el Departament de Tributs i de Fronteres (agencia tributaria andorrana) así como una copia del DNI. Se puede presentar en cualquier oficina de la AEAT, siendo la más cercana la ubicada en la población de La Seu d’Urgell.

    Cabe destacar que el Departament de Tributs i de Fronteres emitirá el certificado de residencia fiscal cuando disponga de las suficientes pruebas y acreditaciones de que dicha residencia fiscal se ha cumplido, por lo que se deberán haber cumplido, en términos generales y entre otras casuísticas, los 183 días de residencia efectiva en el país.

  4. Inscripción en el censo del “Comú” (ayuntamiento) de la parroquia donde se residirá: Es necesario realizar esta gestión en el transcurso de los primeros 3 meses desde la obtención del permiso de residencia. Para realizar esta gestión, se deberá presentar, ante el “Comú” que corresponda, la siguiente documentación: original y fotocopia del pasaporte vigente o el DNI, original y fotocopia del permiso de residencia, fotocopia del contrato de alquiler o título de propiedad, la fotocopia del libro de familia en los casos que aplique, una fotocopia de la tarjeta de identificación bancaria y el formulario de inscripción al censo debidamente cumplimentado.

  5. Homologación del permiso de conducir extranjero al andorrano. En el caso de que un residente disponga de un permiso de conducir no andorrano, será necesario homologarlo en el país para cumplir con lo estipulado por la ley y poder conducir sin problema por las carreteras del país. Puedes encontrar mas información en la noticia del blog “¿Es necesario homologar mi permiso de conducir si voy a ir a vivir en Andorra?”

  6. Asignarse un “metge referent” (médico referente / médico de cabecera) que será el médico o pediatra, con convenio con la CASS (Caja Andorrana de Seguridad Social), elegido por el usuario como principal interlocutor dentro del sistema sanitario del país. Este hecho facilitará el seguimiento global y prolongado de las patologías y sus tratamientos, brindará una atención sanitaria más personalizada y dotará al usuario de una relación más fluida con la administración. Cabe destacar que el sistema sanitario andorrano funciona en base al copago (75% estado y 25% usuario) por lo que, en el caso de visitas a “médicos referentes”, únicamente se deberá abonar el 25% de su coste, no siendo necesario abonar el 100% de la tarifa y esperar a su retorno parcial.

    Para asignarse un “médico referente” se puede hacer en su propia consulta, presencialmente en las oficinas de la CASS, en el Hospital Nostra Senyora de Meritxell, en los centros de atención primaria del SAAS y mediante el portal online de la CASS (para ello será necesario haberse dado de alta previamente de forma presencial).

Si tienes alguna duda respecto a alguno de estos trámites o bien necesitas asesoramiento al respecto, no dudes en contactar con nosotros a través del formulario de esta web, nuestro correo electrónico (info@summitadvisors.ad) o bien por Whatsapp/Telegram.